La pérdida de audición, como consecuencia de la exposición a actividades ruidosas en el desarrollo del puesto de trabajo, es algo probado. De hecho, en muchas ocasiones los trabajadores han sido compensados tras la denuncia correspondiente.

En uno de nuestros artículos indicábamos que, según un estudio realizado por la mútua Fremap, el 32,5% de los trabajadores españoles padece pérdidas auditivas. Según el mismo informe, muchos trabajadores presentan deficiencias de audición en alguno o en ambos oídos causadas, probablemente en este último caso, por estar sometidos a un ruido excesivo en su puesto de trabajo.

Los trabajos que se llevan a cabo en el entorno de la industria y la construcción son los que más afectan a la salud auditiva de los trabajadores. Pero no son los únicos.

El ruido se considera un riesgo laboral y hay que protegerse del mismo. El uso de tapones especiales contra el ruido, que minimizan los decibelios que llegan a nuestros oídos, pero nos permiten oír lo que sucede alrededor, se torna fundamental.

La utilización de tapones antirruido son, hoy por hoy, la única manera que tienen muchos trabajadores de proteger su salud auditiva.

Sordera e Incapacidad Laboral

En ocasiones, el problema es distinto. La sordera o hipoacusia no está causada por el desarrollo de las labores profesionales, pero sí es la causa de que el trabajador no pueda seguir realizando su labor profesional.

En este sentido, esta semana hemos conocido el caso de un trabajador al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido la incapacidad permanente para su trabajo porque la sordera que padece dificulta el mantenimiento de «una intensa interrelación social conversacional», según sostiene el fallo.

El trabajador en cuestión es peluquero.

No contaríamos toda la verdad si no dijéramos que, además de la sordera, el trabajador sufre también problemas de columna que le impiden desarrollar su trabajo.

Puede parecer curioso que un trabajador obtenga una incapacidad por el hecho de no poder dar conversación a sus clientes. Sin embargo, muchos trabajadores dejan de poder realizar su actividad debido al desarrollo de pérdida de audición.

En muchos casos, los trabajadores pueden solicitar un grado de minusvalía. Será un tribunal médico el que, en función de las pruebas que se realicen y los informes que se presenten, dictaminará a favor o en contra de concederlo.

Las normas para la valoración de la deficiencia originada por pérdida de audición están recogidas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre de 1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (publicado en el BOE nº 22 de 26 Enero de 2000), y en su Capítulo 13, epígrafe «oído, garganta y estructuras relacionadas».